Auto Supremo AS/0051/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

2) Como segundo motivo de casación, denuncia la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, porque en el fallo de mérito en la página 16 se habría referido que la hoy acusada presentó un memorial ante el Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura el 28 de abril del 2017, prueba que habría sido defectuosamente valorada porque no se podría ampliar una denuncia por causas particulares ante una autoridad incompetente; asimismo, en la pág. 23 de la Sentencia no se habría considerado que la testigo de cargo Rita Emira Viricochea desmintió que la hoy apelante (acusadora) hubiera amenazado a la acusada y su hijo; tampoco habría tomado en cuenta la declaración de la acusada de 28 de febrero del 2019 donde negó haber sido quien presentó denuncia contra la hoy apelante por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, abogados, sin embargo, en el memorial de 15 de mayo diría del 2019, sin ser parte de esa denuncia, lo dio a conocer al Consejo de la Magistratura, hecho que constituiría a decir de la apelante, injuria; por lo expuesto, señala que se contravino lo previsto por el art. 173 del CPP, por lo que, como aplicación pretendida pide la nulidad del juicio y la reposición del mismo por otro juzgado que valore adecuadamente las pruebas aportadas.