Auto Supremo AS/0051/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

1) Bajo el título de “INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA Art. 370 inc. 19 del CPP” (sic), haciendo referencia a lo manifestado por el A quo y la jurisprudencia ordinaria emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, señala que los hechos acusados por la encausada, se basan en las numerosas y diferentes denuncias que promovió ésta ante el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura y la ICALP, con el fin de desacreditarle y perjudicar su imagen y honorabilidad profesional; por lo que, manifiesta que el Juez de mérito tiene un entendimiento erróneo al afirmar que los funcionarios judiciales deben soportar endilgaciones por el sólo hecho de ser autoridades, peor si se toma en cuenta que la acción penal que inició, lo habría realizado como cualquier ciudadano de forma privada y no así como funcionaria judicial, además la encausada habría presentado denuncia en su contra por supuestas faltas en el ejercicio de funciones judiciales de la acusadora, pero esta denuncia no tendría nada que ver con sus funciones judiciales, teniendo el único fin de desacreditarle y dañar su imagen profesional, que la acusadora no tramitó ninguna causa en la que hubiese intervenido la acusada del presente caso por lo que las denuncias en contra de la hoy impugnante, fueron de carácter particular; éste aspecto habría sido valorado de forma sesgada por el A quo quien habría señalado que el animus que se presenta es defendendi y no el injuriandi, porque la hoy acusada se sentía víctima del supuesto uso indebido de la fusión judicial. Argumento que la apelante cuestiona señalando que los procesos que le inició la hoy acusada fueron por causas particulares, incluso el iniciado ante el Consejo de la Magistratura; continua la apelante señalando que cuando se afirmó que la denuncia en su contra fue rechazada por falta de pruebas suficientes y no porque no participó en el ilícito denunciado; el Juez de mérito no habría valorado la declaración de Jhonny Coca (testigo de descargo) quien habría manifestado que existía dos rechazos; asimismo, refiere que en el proceso penal iniciado en su contra se demostró con la prueba AP-4 consistente en la Resolución Jerárquica 748/2014 que rechaza la denuncia en contra de la hoy acusadora, prueba que habría sido presentada por la acusada Teresa Beltrán ante el Consejo de la Magistratura señalando que fue descubierta con documentación y que prevalida su cargo de funcionaria judicial; hecho que demostraría que fue difamada por cuanto la hoy acusada hubiera acudido ante el Consejo de la Magistratura que tiene a su cargo la función disciplinaria de los servidores públicos, refiriendo supuestas amenazas y consorcio de jueces, que le habrían descubierto con documentos falsos, aspectos que demostrarían el dolo por denunciar aspectos ajenos a la función judicial ante instancias disciplinarias, únicamente con el fin de desacreditarle y mellar su honorabilidad; continua señalando que el de mérito tampoco tomo en cuenta la prueba AP-5 que demostraría la conducta de la acusada dese el 012, por lo que se habría cumplido el elemento constitutivo de publicidad. Como aplicación pretendida, la apelante señaló que en aplicación de lo previsto por el art. 413 del CPP, se disponga la nulidad total de la Sentencia, invocando como precedente contradictorio el A.S. 190/2014-RRC de 15 de mayo.