Auto Supremo AS/0129/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2021

Fecha: 11-Mar-2021

1.

Denunció que, el Tribunal de alzada incurrió en una “presunción infundada” y vulneró el art. 145-I del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), al determinar que el 17 de enero de 2014, ocurrió el despido intempestivo; sin considerar, compulsar e invocar en la resolución impugnada, el Libro de Asistencia de fs. 85 a 374, que acredita: 1. El 10 de enero de 2014, como último día de trabajo, 2. La inasistencia a la fuente laboral los días del 13 al 17 y 20 de enero de 2014 y 3. El abandono de la fuente del trabajo sin justificativo, concluyendo la relación laboral conforme prevé el art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949.

Añadió que la literal de fs. 475, demuestra que el 22 de enero de 2014, se comunicó al Ministerio del Trabajo, el abandono de la fuente laboral; por lo que, no corresponde el pago del desahucio ni la indemnización, conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (en adelante LGT), siendo infundado e incorrecto el análisis del Tribunal de alzada al señalar que el art. 7 del DS N° 1592, habría sido derogado por la Ley de 23 de diciembre de 1944, porque la referida Ley, derogó la inasistencia injustificada de tres (3) días prevista en el art. 16 de la LGT; no así, la inasistencia injustificada de seis (6) días prevista en el art. 7 del DS N° 1592, vigente desde el 1949.

Aseveró que el Tribunal de alzada analizó incorrectamente los Estados de Resultados de las gestiones de 2009 a 2011 y 2013, al determinar el pago de las primas; toda vez que: 1. Los Estados de Resultados de las gestiones 2011 y 2013 de fs. 409 y 447, presentados al Servicio de Impuestos Nacionales (en adelante SIN), acreditan legalmente que el Centro del Arte tuvo pérdidas y 2. Las ganancias de las gestiones 2009 y 2010, debieron ser distribuidas a prorrata entre los ocho (8) trabajadores del Centro del Arte, conforme al art. 49 del DS Nº 224 de 23 de agosto de 1943, Reglamento de la LGT (en adelante RLGT).