Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0129/2021
Fecha: 11-Mar-2021
Lic. Esteban Miranda Terán
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Fragmento 1
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SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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Auto Supremo Nº 129
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Sucre, 11 de marzo de 2021
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Expediente:
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481/2020-S
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Demandante:
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Manuel Andia Butrón
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Demandado:
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Ismael Mora Viscarra
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Proceso:
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Pago de derechos laborales y beneficios sociales
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Departamento:
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Magistrado Relator:
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Lic. Esteban Miranda Terán
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VISTOS:
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
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Sentencia.
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ANULÓ
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Auto de Vista.
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REVOCÓ en parte
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II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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Recurso de casación.
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En la forma.
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1.
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En el fondo.
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Petitorio.
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Contestación al recurso:
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Admisión del recurso de casación:
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III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
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Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
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Sobre el abandono de la fuente laboral.
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Cuestión previa a resolver.
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Corresponde señalar que, de acuerdo al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que, si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
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Resolución del caso concreto:
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Así, se concluye que el recurso de apelación, sólo se limitó a impugnar el pago de primas de las gestiones 2012 y 2013.
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POR TANTO:
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