REVOCÓ en parte
En conocimiento de la Sentencia, tanto Israel Mora Veliz, heredero ab intestato de Ismael Mora Viscarra, como Manuel Andia Butron, interpusieron los recursos de apelación de fs. 692 a 694 y 698 a 702, respectivamente; que fueron resueltos por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista N° 064/2020 de 19 de junio de fs. 719 a 735, que REVOCÓ en parte la Sentencia del Juez de instancia, sin costas; disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs56.614,42.- (Cincuenta y seis mil seiscientos catorce 42/100 Bolivianos), por concepto de indemnización de tres (3) años y cinco (5) meses; desahucio; incrementos salariales de las gestiones completas de 2008 a 2013 y de gestión 2014 por diecisiete (17) días; primas de las gestiones de 2008 a 2011 y 2013; aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2013 y pago doble por incumplimiento; más la multa y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006; considerando el tiempo de servicios de ocho (8) años y cinco (5) meses y el salario promedio indemnizable de Bs2.900.- (Dos mil novecientos 00/100 Bolivianos).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 129
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 481/2020-S
- Demandante:
- Manuel Andia Butrón
- Demandado:
- Ismael Mora Viscarra
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- ANULÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- 1.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión del recurso de casación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el abandono de la fuente laboral.
- Cuestión previa a resolver.
- Corresponde señalar que, de acuerdo al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que, si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
- Resolución del caso concreto:
- Así, se concluye que el recurso de apelación, sólo se limitó a impugnar el pago de primas de las gestiones 2012 y 2013.
- POR TANTO:
