Auto Supremo AS/0129/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2021

Fecha: 11-Mar-2021

En el fondo.

Reiteró que el Libro de Asistencia, demuestra que el último día de trabajo fue el 10 de enero de 2014 y que existió abandono injustificado del trabajo desde el 13 al 17 y 20 de enero de 2014, concluyendo la relación laboral conforme al art. 7 del DS N° 1592; por lo que, la determinación del Tribunal de alzada, respecto a la fecha y motivos de conclusión de la relación laboral, son incorrectos e infundados.

Reiteró que, en la determinación de la fecha y motivos de conclusión de la relación laboral, el Tribunal de alzada no apreció correctamente las pruebas que demuestran el abandono injustificado de la fuente laboral por más de seis (6) días, después del 10 de enero 2014.

Reiteró que el Tribunal de alzada no apreció correctamente las pruebas, que demuestran que no existió despido intempestivo; por lo que, no corresponde el pago del desahucio e indemnización, al haber abandonado su fuente laboral, conforme al art. 16 de la LGT y el DS N° 1592; añadiendo que, la Ley de 23 de noviembre de 1944, que deroga la renuncia voluntaria e inasistencia del trabajador por tres (3) días, no deroga el DS N° 1592, porque es posterior a la Ley de 1944 y porque el abandono de trabajo de seis (6) días, como causal de conclusión de la relación laboral, está vigente desde 1949.

Reiteró que no corresponde el pago de primas por las gestiones 2011 y 2013, por que los Estados de Resultados presentados al SIN, acreditan perdidas y que las ganancias de las gestiones 2009 y 2010, debieron ser distribuidas a prorrata entre los ocho (8) trabajadores del Centro del Arte, conforme al art. 49 del RLGT.