En el fondo.
Reiteró que el Libro de Asistencia, demuestra que el último día de trabajo fue el 10 de enero de 2014 y que existió abandono injustificado del trabajo desde el 13 al 17 y 20 de enero de 2014, concluyendo la relación laboral conforme al art. 7 del DS N° 1592; por lo que, la determinación del Tribunal de alzada, respecto a la fecha y motivos de conclusión de la relación laboral, son incorrectos e infundados.
Reiteró que, en la determinación de la fecha y motivos de conclusión de la relación laboral, el Tribunal de alzada no apreció correctamente las pruebas que demuestran el abandono injustificado de la fuente laboral por más de seis (6) días, después del 10 de enero 2014.
Reiteró que el Tribunal de alzada no apreció correctamente las pruebas, que demuestran que no existió despido intempestivo; por lo que, no corresponde el pago del desahucio e indemnización, al haber abandonado su fuente laboral, conforme al art. 16 de la LGT y el DS N° 1592; añadiendo que, la Ley de 23 de noviembre de 1944, que deroga la renuncia voluntaria e inasistencia del trabajador por tres (3) días, no deroga el DS N° 1592, porque es posterior a la Ley de 1944 y porque el abandono de trabajo de seis (6) días, como causal de conclusión de la relación laboral, está vigente desde 1949.
Reiteró que no corresponde el pago de primas por las gestiones 2011 y 2013, por que los Estados de Resultados presentados al SIN, acreditan perdidas y que las ganancias de las gestiones 2009 y 2010, debieron ser distribuidas a prorrata entre los ocho (8) trabajadores del Centro del Arte, conforme al art. 49 del RLGT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 129
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 481/2020-S
- Demandante:
- Manuel Andia Butrón
- Demandado:
- Ismael Mora Viscarra
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- ANULÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- 1.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión del recurso de casación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el abandono de la fuente laboral.
- Cuestión previa a resolver.
- Corresponde señalar que, de acuerdo al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que, si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
- Resolución del caso concreto:
- Así, se concluye que el recurso de apelación, sólo se limitó a impugnar el pago de primas de las gestiones 2012 y 2013.
- POR TANTO:
