ANULÓ
En cumplimiento del Auto de Vista N° 117/2018 de 27 de agosto de fs. 661 a 662, que ANULÓ obrados hasta la Sentencia de fs. 620 a 626; el Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2019 de fs. 670 a 677, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5, aclarada mediante escrito de fs. 9 e IMPROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción de primas de fs. 46 a 50; disponiendo que el demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs40.838,43.- (Cuarenta mil ochocientos treinta y ocho 43/100 Bolivianos), considerando por concepto de incrementos salariales de las gestiones completas de 2008 a 2013 y de la gestión 2014 por diez (10) días; primas por duodécimas de diez (10) días y veinte (20) días de la gestión 2007 y primas de las gestiones 2008 a 2013; aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” gestión 2013 y pago doble por incumplimiento; considerando el tiempo de servicios de ocho (8) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días y el salario promedio indemnizable de Bs2.900.- (Dos mil novecientos 00/100 Bolivianos).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 129
- Sucre, 11 de marzo de 2021
- Expediente:
- 481/2020-S
- Demandante:
- Manuel Andia Butrón
- Demandado:
- Ismael Mora Viscarra
- Proceso:
- Pago de derechos laborales y beneficios sociales
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- ANULÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- En la forma.
- 1.
- En el fondo.
- Petitorio.
- Contestación al recurso:
- Admisión del recurso de casación:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:
- Sobre el abandono de la fuente laboral.
- Cuestión previa a resolver.
- Corresponde señalar que, de acuerdo al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo, esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que, si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.
- Resolución del caso concreto:
- Así, se concluye que el recurso de apelación, sólo se limitó a impugnar el pago de primas de las gestiones 2012 y 2013.
- POR TANTO:
