Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

1.

Señaló que desde el año 1998, ocupó como vivienda el lote de terreno ubicado en la región Caiconi de la zona de Pockechaca, Alto Villa Copacabana, signado con el N° 13, manzana 17 y con una superficie de 234.00 m2, actual calle Rosales; posesión que nunca fue interrumpida o perturbada por terceros, donde edificó plantaciones y la instalación de los servicios básicos de luz y agua, además de que hizo el empadronamiento del bien a su favor y el pago de impuestos al municipio de La Paz, encontrándose a la fecha en posesión pacífica y tranquila (fs. 18-19 y 27-28).

En la contestación refiere la improcedencia de la demanda de usucapión sobre el bien por ser propiedad municipal; en la reconvención, al amparo de los arts. 348 del CProC y 105.II, 1453, 1454 y 1455 del CC, interpone acción negatoria sobre el derecho de posesión demandado, más el pago de daños y perjuicios.   

Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino, citado y emplazado para comparecer al proceso por edictos (fs. 43-45), no respondió a la demanda y se designa a Edgar F. Quiroga como su abogado defensor de oficio por el Auto de 11 de marzo de 2014 (fs. 49), quien respondió a la demanda en forma negativa (fs. 51), señalando:

Por otra parte, la compra venta es un trámite administrativo que tuvo que realizarse al momento de la suscripción de la Escritura Pública, por lo que este proceso sería innecesario; por último, al desconocer el domicilio del demandado, solicita oficios dirigidos al Tribunal Supremo Electoral a objeto de que certifique el ultimo domicilio registrado del demandado.