1.
Señaló que desde el año 1998, ocupó como vivienda el lote de terreno ubicado en la región Caiconi de la zona de Pockechaca, Alto Villa Copacabana, signado con el N° 13, manzana 17 y con una superficie de 234.00 m2, actual calle Rosales; posesión que nunca fue interrumpida o perturbada por terceros, donde edificó plantaciones y la instalación de los servicios básicos de luz y agua, además de que hizo el empadronamiento del bien a su favor y el pago de impuestos al municipio de La Paz, encontrándose a la fecha en posesión pacífica y tranquila (fs. 18-19 y 27-28).
En la contestación refiere la improcedencia de la demanda de usucapión sobre el bien por ser propiedad municipal; en la reconvención, al amparo de los arts. 348 del CProC y 105.II, 1453, 1454 y 1455 del CC, interpone acción negatoria sobre el derecho de posesión demandado, más el pago de daños y perjuicios.
Raúl Epifanio Maldonado Ferrufino, citado y emplazado para comparecer al proceso por edictos (fs. 43-45), no respondió a la demanda y se designa a Edgar F. Quiroga como su abogado defensor de oficio por el Auto de 11 de marzo de 2014 (fs. 49), quien respondió a la demanda en forma negativa (fs. 51), señalando:
Por otra parte, la compra venta es un trámite administrativo que tuvo que realizarse al momento de la suscripción de la Escritura Pública, por lo que este proceso sería innecesario; por último, al desconocer el domicilio del demandado, solicita oficios dirigidos al Tribunal Supremo Electoral a objeto de que certifique el ultimo domicilio registrado del demandado.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a.A los agravios acusados en los puntos 2.1 y 2.2.
- b.Al agravio acusado en el punto 2.3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
- b.Vulneración expresa del art. 264 del Código Procesal Civil, respecto al plazo para la emisión del Auto de Vista.
- a.Violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2028 y 31 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
- Fragmento 11
- b.Violación de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 145, 147 y 264.I del Código Procesal Civil.
- Fragmento 13
- 1.De la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público.
- fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la C.P.E
- descripción que no permite la prescripción de dominio público, del mismo modo también es preciso señalar lo establecido en el art. 91 del Código Civil, refiriendo que: ‘La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente’; bajo esas dos disposiciones se tiene que nuestra legislación no permite usucapir bienes de dominio público
- el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- a.En cuanto a la infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
- analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda
- reservada al propietario
- 07 de abril de 2017
- i.
- ii.
- iii.
- área de equipamiento, áreas verdes, vías o áreas deforestación y alta pendiente,
- existencia de duda razonable que imposibilita ingresar al fondo de la decisión, el Tribunal de apelación puede producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que la decisión a ser asumida
- POR TANTO
