Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

reservada al propietario

Ante esta carente exposición del GAMLP, que evidentemente incumple lo previsto por los arts. 327, 330 y 331 del CProC, es que el A quo conminó bajo el apercibimiento de tener por no presentada la acción reconvencional, a subsanar dichas observaciones (fs. 42 vta.); sin embargo, además de ser presentada de forma extemporánea la aclaración de lo observado (fs. 59 vta.), dicho escrito tampoco brinda los elementos necesarios que hagan permisible su consideración. Tal es así, que la acción reivindicatoria como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa; en el caso de la acción negatoria, el art. 1455 del CC, permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho. En ambas acciones reconvencionales, el GAMLP omite demostrar su titularidad sobre el predio que se pretende usucapir, ya sea adjuntando Escritura Pública, informe de DDRR, resolución municipal u otro documento que genere duda razonable y controversia en las autoridades de instancia sobre la titularidad del predio.