a.Violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2028 y 31 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
Refirió que no se tomó en cuenta el art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028, el cual establece la improcedencia de los procesos de usucapión de bienes de propiedad municipal o del estado, norma que sustento la reconvención. Asimismo, habría señalado que el predio objeto de autos es propiedad, municipal, por tanto, es un bien de dominio público, siendo inalienable e imprescriptible, conforme prevé el art. 85 de la Ley de Municipalidades.
Entonces, al señalar el Auto de Vista que “…el recurrente se limita en exponer argumentos recursivos sin un sustento probatorio valido que haga discutible lo resuelto por el juez A quo…”, cuando las pruebas se encontrarían en el expediente respecto a sobreposición del área con propiedad municipal, además de haber hecho notar que el GAMLP no podía dar una información más precisa, porque simplemente la parte no quiso presentar un plano georreferenciado que evidentemente especifique el predio, máxime cuando se solicitó que se la conmine (fs. 78), e incluso el oficio del municipio DJ-UDJ N° 1223/2014 (fs. 72), en el cual se adjunta Hoja de Ruta N° 205, que refiere: “Se señala observaciones que a la fecha no han sido subsanadas por el interesado”; entonces, por una parte, el GAMLP demostraría que el área tiene registro técnico a nombre del municipio y por otro, que solicitó que la parte aclare su predio, extremo que no ocurrió.
En tal sentido, el Tribunal de segunda instancia no habría tomado en cuenta los arts. 339 de la CPE y 31 de la Ley N° 482 y, el hecho que la parte demandante haya adjuntado copia de la Planimetría Remodelación Región Pockechaca aprobada mediante Ordenanza Municipal GAMLP N° 133/2011, haciendo creer que la propiedad es privada, la misma es herrada, ya que el predio si bien se encontraría en lote 13, manzana 1, la misma se encuentra con Restricción Administrativa (RA 20), además, la Planimetría (fs. 225) no tiene una delimitación de lotes, al igual que las manzanas J, G H, por tanto el juez no observó esta situación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a.A los agravios acusados en los puntos 2.1 y 2.2.
- b.Al agravio acusado en el punto 2.3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
- b.Vulneración expresa del art. 264 del Código Procesal Civil, respecto al plazo para la emisión del Auto de Vista.
- a.Violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2028 y 31 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
- Fragmento 11
- b.Violación de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 145, 147 y 264.I del Código Procesal Civil.
- Fragmento 13
- 1.De la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público.
- fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la C.P.E
- descripción que no permite la prescripción de dominio público, del mismo modo también es preciso señalar lo establecido en el art. 91 del Código Civil, refiriendo que: ‘La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente’; bajo esas dos disposiciones se tiene que nuestra legislación no permite usucapir bienes de dominio público
- el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- a.En cuanto a la infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
- analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda
- reservada al propietario
- 07 de abril de 2017
- i.
- ii.
- iii.
- área de equipamiento, áreas verdes, vías o áreas deforestación y alta pendiente,
- existencia de duda razonable que imposibilita ingresar al fondo de la decisión, el Tribunal de apelación puede producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que la decisión a ser asumida
- POR TANTO
