Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

a.Violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2028 y 31 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.

Refirió que no se tomó en cuenta el art. 131 de la Ley de Municipalidades N° 2028, el cual establece la improcedencia de los procesos de usucapión de bienes de propiedad municipal o del estado, norma que sustento la reconvención. Asimismo, habría señalado que el predio objeto de autos es propiedad, municipal, por tanto, es un bien de dominio público, siendo inalienable e imprescriptible, conforme prevé el art. 85 de la Ley de Municipalidades.

Entonces, al señalar el Auto de Vista que “…el recurrente se limita en exponer argumentos recursivos sin un sustento probatorio valido que haga discutible lo resuelto por el juez A quo…”, cuando las pruebas se encontrarían en el expediente respecto a sobreposición del área con propiedad municipal, además de haber hecho notar que el GAMLP no podía dar una información más precisa, porque simplemente la parte no quiso presentar un plano georreferenciado que evidentemente especifique el predio, máxime cuando se solicitó que se la conmine (fs. 78), e incluso el oficio del municipio DJ-UDJ N° 1223/2014 (fs. 72), en el cual se adjunta Hoja de Ruta N° 205, que refiere: “Se señala observaciones que a la fecha no han sido subsanadas por el interesado”; entonces, por una parte, el GAMLP demostraría que el área tiene registro técnico a nombre del municipio y por otro, que solicitó que la parte aclare su predio, extremo que no ocurrió.

En tal sentido, el Tribunal de segunda instancia no habría tomado en cuenta los arts. 339 de la CPE y 31 de la Ley N° 482 y, el hecho que la parte demandante haya adjuntado copia de la Planimetría Remodelación Región Pockechaca aprobada mediante Ordenanza Municipal GAMLP N° 133/2011, haciendo creer que la propiedad es privada, la misma es herrada, ya que el predio si bien se encontraría en lote 13, manzana 1, la misma se encuentra con Restricción Administrativa (RA 20), además, la Planimetría (fs. 225) no tiene una delimitación de lotes, al igual que las manzanas J, G H, por tanto el juez no observó esta situación.