Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

existencia de duda razonable que imposibilita ingresar al fondo de la decisión, el Tribunal de apelación puede producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que la decisión a ser asumida

Evidentemente, los AASS N° 583/2018 de 28 de junio y N° 863/2018 de 05 de septiembre, que invoca el ente recurrente, forman parte de la línea jurisprudencial sentada por la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, pues ante la existencia de duda razonable que imposibilita ingresar al fondo de la decisión, el Tribunal de apelación puede producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que la decisión a ser asumida; sin embargo, como manifestamos líneas arriba, era obligación del ente edil demostrar su titularidad sobre los predios que se pretende usucapir, pues no basta con sustentar una posición con informes técnicos emitidos por el mismo ente; de igual forma, precisamos que la carga de la prueba recae sobre quien plantea una determinada pretensión, quedando obligado a probar los hechos en los cuales basa sus argumentos y en el presente caso, al afirmar el GAMLP que el bien que se pretende usucapir es propiedad pública, este debió ser demostrado produciendo la prueba necesaria e inclusive, rebatiendo la producida por la actora en la inspección judicial.

Asimismo, conforme el art. 261.III del CPC, bien pudo el ente municipal solicitar el diligenciamiento de prueba en segunda instancia a momento de presentar el escrito de interposición del recurso de apelación y no esperar a que el Ad quem actué de oficio, pues el art. 264.I de la misma norma, le otorga esta facultad de mejor proveer si viere por conveniente hacerlo.