Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

a.Infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.

Citó el art. 218.III del CPC y acusó al Auto de Vista de ausencia de motivación, ya que no realiza un fundamento respecto a la demanda reconvencional que en su momento fue declarada por no presentada, sin embargo, no se tomó en cuenta que al haberse negado dicha reconvención, se deja en indefensión al GAMLP y la defensa de los bienes de dominio público, máxime cuando en su momento solicitó que la demandante adjunte un plano adecuado, ya que solo cursaba un plano del colegio de arquitectos sin colindancias ni ubicación exacta, motivo por el que el municipio no podía adjuntar prueba sustentadora, como solicitaba el decreto de 23 de enero de 2014, que observó “Presente la documentación que obre en su poder de conformidad a lo previsto por el art. 330 y 331 del Código Procedimiento Civil”.

Añadió, que solicitó mediante memorial de 06 de noviembre de 2014, se conmine a la demandante a proporcionar mayores datos que permitan ubicar con precisión el inmueble, aspecto no tomado en cuenta por ambas autoridades de instancia ya que no emitieron pronunciamiento judicial sobre el particular en sus tres considerandos y parte dispositiva, limitándose a señalar que el Auto de Vista N° 396/2014 de 18 de noviembre (fs. 150 - 151), confirma el Auto de 08 de mayo de 2014, señalando además que lo expuesto por el municipio de La Paz seria claramente temerario, ya que no se habría puesto en conocimiento del Tribunal que dicha pretensión reconvencional fue declarada por no presentada, cuando en el fondo lo que se reclamo es que al no tomarse en cuenta la reconvención interpuesta por el Gobierno Autónomo Autónomo Municipal de La Paz, tampoco se consideró las pruebas que se adjuntó.

Citó el art. 264.I del CPC e invocó la SC N° 590/2006-R de 21 de junio y acusa al Auto de Vista, de plantear un análisis formalista y no buscar la verdad material, pues la resolución no cuenta con la debida motivación al no pronunciarse sobre el fondo de los agravios que fueron motivo, causa y mérito del recurso de apelación, siendo razonables las dudas en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a la prueba admitida, los principios y valores supremos.

Reiteró que este hecho denunciado debió ser considerado por el Tribunal de alzada, máxime cuando en el memorial de apelación habría dejado claro que las demandas de usucapión sobre bienes de dominio público no proceden, haciendo viable la procedencia del recurso de casación en la forma conforme determina el art. 271.II del CPC, debiendo en consecuencia anularse obrados ordenándose emita un nuevo Auto de Vista.

Concluyó, citando la SC N° 0752/2002-R de 25 de junio y refiere que el agravio expuesto en el memorial de 07 de abril de 2017, supone la contravención cometida por la Sala Civil Quinta, quien sin análisis independiente y autónomo alguno de la prueba presentada por el municipio, ejerciendo arbitraria y discrecionalmente el ejercicio e interpretación de la ley, no se refieren al fondo de la causa y la pretensión planteada, dejando en incertidumbre respecto a la motivación y razonamientos jurídicos.