analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda
El Auto Supremo N° 322/2018 de 02 de mayo, dentro su contenido precisa que “Deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover la sustanciación del proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda; constituye pues un juicio netamente formal que se realiza antes de cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al juez de sanear el proceso lo más pronto posible para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito”. En ese marco, se establece que el A quo no solo observó la ausencia de presentar la documentación que obre en su poder de conformidad a lo previsto por el art. 330 y 331 del CPC, sino también, que el GAMLP “Aclare los fundamentos facticos de la acción negatoria y reivindicación; afirmaciones, acaecimientos, actos, negocios, hechos relevantes en que funda su pretensión y el fundamento jurídico de la misma”. (fs. 42 vta.), pues en los hechos, además de no acompañar prueba documental que tuviere en su poder o bien, individualizar indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare, el GAMLP reconviene la demanda de usucapión limitándose a manifestar de forma textual “…que el predio que se pretende usucapir (objeto de la reconvención) corresponde Propiedad Municipal por tanto es un Bien de Dominio Público (…) por lo que, al contar el municipio con el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, al amparo de los artículos (…) interpongo reconvención por acción negatoria sobre los pretendidos derechos de posesión que la demandante alega sobre el lote de terreno (…) y acción reivindicatoria sobre el mismo predio, más el pago de daños y perjuicios….”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a.A los agravios acusados en los puntos 2.1 y 2.2.
- b.Al agravio acusado en el punto 2.3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a.Infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
- b.Vulneración expresa del art. 264 del Código Procesal Civil, respecto al plazo para la emisión del Auto de Vista.
- a.Violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 84 y 85 de la Ley N° 2028 y 31 de la Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
- Fragmento 11
- b.Violación de los arts. 1283, 1286 y 1287 del Código Civil y 145, 147 y 264.I del Código Procesal Civil.
- Fragmento 13
- 1.De la imposibilidad de adquirir por usucapión bienes de dominio público.
- fundamentando la imposibilidad de procedencia de la Usucapión en el caso presente…339.II de la C.P.E
- descripción que no permite la prescripción de dominio público, del mismo modo también es preciso señalar lo establecido en el art. 91 del Código Civil, refiriendo que: ‘La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente’; bajo esas dos disposiciones se tiene que nuestra legislación no permite usucapir bienes de dominio público
- el bien público sometido a dominio público no está en el comercio respecto del poder de enajenación
- la prueba está constituida por la actividad procesal de las partes y en ocasiones del propio juez o tribunal, encaminada a la determinación de la veracidad de las afirmaciones que sobre los hechos efectúan las partes, y cuya finalidad no es otra que la de conducir al órgano judicial sentenciador a la convicción psicológica acerca de la existencia o inexistencia de dichos hechos.
- incumbe a las partes correr con la carga procesal de demostrar sus pretensiones; al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor
- la prueba es un medio de verificación de las proposiciones incorporadas por los litigantes en el proceso con la finalidad de crear en el juzgador pleno convencimiento con relación a los hechos del proceso para cuya finalidad, las pruebas deben ser apreciadas de acuerdo a la valoración que les otorga la ley
- a.En cuanto a la infracción del art. 271.II en relación con el art. 218.III del Código Procesal Civil.
- analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda
- reservada al propietario
- 07 de abril de 2017
- i.
- ii.
- iii.
- área de equipamiento, áreas verdes, vías o áreas deforestación y alta pendiente,
- existencia de duda razonable que imposibilita ingresar al fondo de la decisión, el Tribunal de apelación puede producir prueba con la finalidad de generar certeza y eficiencia en que la decisión a ser asumida
- POR TANTO
