Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda

El Auto Supremo N° 322/2018 de 02 de mayo, dentro su contenido precisa que “Deducida una determinada pretensión el juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover la sustanciación del proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido el acto de postulación de la demanda; constituye pues un juicio netamente formal que se realiza antes de cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al juez de sanear el proceso lo más pronto posible para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito”. En ese marco, se establece que el A quo no solo observó la ausencia de presentar la documentación que obre en su poder de conformidad a lo previsto por el art. 330 y 331 del CPC, sino también, que el GAMLP “Aclare los fundamentos facticos de la acción negatoria y reivindicación; afirmaciones, acaecimientos, actos, negocios, hechos relevantes en que funda su pretensión y el fundamento jurídico de la misma”. (fs. 42 vta.), pues en los hechos, además de no acompañar prueba documental que tuviere en su poder o bien, individualizar indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare, el GAMLP reconviene la demanda de usucapión limitándose a manifestar de forma textual “…que el predio que se pretende usucapir (objeto de la reconvención) corresponde Propiedad Municipal por tanto es un Bien de Dominio Público (…) por lo que, al contar el municipio con el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, que es propio de todo derecho real, al amparo de los artículos (…) interpongo reconvención por acción negatoria sobre los pretendidos derechos de posesión que la demandante alega sobre el lote de terreno (…) y acción reivindicatoria sobre el mismo predio, más el pago de daños y perjuicios….”.