Auto Supremo AS/0157/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2021

Fecha: 01-Mar-2021

a.A los agravios acusados en los puntos 2.1 y 2.2.

El argumento recursivo prestado por el recurrente es temerario, ya que se limita en acusar una carencia de consideración, sin poner en conocimiento de este Tribunal que dicha pretensión reconvencional fue declarada por no presentada. Por otro lado, el recurrente se limita en exponer argumentos recursivos sin un sustento probatorio válido que haga discutible lo resuelto por el A quo, ya que no se presentó prueba conducente a establecer la calidad de bien público.