Auto Supremo AS/0181/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2021

Fecha: 03-Mar-2021

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- Que de la revisión de la demanda de fs. 199 a 202 se evidencia que la pretensión demandada -tanto de hecho como derecho- se resume en la división y partición de los inmuebles de la calle Rene Moreno Nº 250 y la calle Olañeta Nros. 237 y 245; en mérito a lo cual se formalizó demanda de división y partición de bienes inmuebles, casas comunes; donde los demandantes solicitaron que la división sea en dos partes, una para todos y cada uno de los demandantes y la otra en favor de los demandados, caso en el cual se deberá sortear las hijuelas respectivas, aprobarse las mismas y disponer su protocolización y posterior inscripción, demanda que se fundó en los arts. 56, 109, 115, 117, 119, 120 y 180 de la CPE y 105, 158 y 167 del Código Civil.

- Con base en lo expuesto en el art. 213.I del CPC, correspondía que en sentencia se determine si es viable la división y partición en el modo que fue demandado; sin embargo, en el caso de Autos se advierte que no existe pedido expreso de los demandantes (principio dispositivo), que para el caso de ser inviable la división y partición por impedimento legal o administrativo, se aplique el art. 170 del Código Civil, disponiéndose la pública subasta de los bienes comunes. Por lo tanto, no fue hecho controvertido que el bien deba rematarse en caso de no existir cómoda división porque la misma esta prohibida por ley o disposiciones administrativas, por lo que la sentencia es extra petita, pues resuelve hechos no demandados (incongruencia externa), además de incurrir en incongruencia interna, puesto que, resuelve una pretensión no demandada como es la venta en pública subasta de los inmuebles comunes por no resultar admisible su cómoda división y a la vez en su parte resolutiva declara probada la división y partición, a pesar de concluir en su parte considerativa que la misma resulta inviable, por tratarse de inmuebles ubicados en área patrimonial.

- Por memorial de fs. 199 a 202 vta., Camilo Carmelo, Eduardo, Isabel, Cristina Bernardina, Rosalía, Robert, Johnny y Sonia todos Poquechoque Caballero representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, señalaron ser propietarios de 2 inmuebles adquiridos por sucesión hereditaria, los cuales se encuentran ubicados en la calle Rene Moreno Nº 250, con un superficie de 892.85 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 1011990079480, y en la calle Olañeta Nº 237 y 245 con una superficie de 1124,80 m2 registrado bajo la Matrícula Computarizada Nº 1011990079664. Inmuebles sobre cuales los herederos no lograron ponerse de acuerdo con la división y partición extrajudicial, como tampoco lo pudieron realizar en la vía conciliatoria en sede judicial, por lo que no estando obligados a permanecer en indivisión, demandaron su división y partición.

- Por su parte la codemandada Norma Poquechoque Caballero, por memorial de fs. 390 a 394 se apersonó al proceso manifestando que, la demanda iniciada por sus hermanos es por egoísmo y sólo pretenden sacar provecho económico y personal; asimismo, reconvino por división y partición de los mismos bienes inmuebles, la partición de utilidades generadas por los inmuebles de la calle Rene Moreno y de la calle Ravelo (alojamiento San José), así como la homologación de un documento de condonación. Sin embargo, se determinó el desistimiento de la demanda reconvencional y todas las pretensiones consiguientes planteadas por la codemandada por inasistencia a la audiencia, determinación que al haber sido recurrida en apelación fue confirmada.

- Bajo esos antecedentes el Juez de primera instancia a través de la Sentencia Nº 71/2020 de 30 de septiembre declaró probada la demanda de división y partición de los inmuebles, en consideración a que estos no admiten cómoda división y la propuesta de división efectuada por la parte demandante y el perito no fue avalada y Autorizada por la oficina de Patrimonio Histórico, ni aceptada por la parte demandada en la vía conciliatoria, por tal razón, en el marco del art. 170 del Código Civil dispuso la venta de los inmuebles objeto de la litis.

- Determinación que fue apelada por la codemandada Norma Poquechoque Caballero y mereció el Auto de Vista Nº 155/2020 de 17 de noviembre el cual revocó la Sentencia de 30 de septiembre, en consecuencia, declaró improbada la demanda de división y partición, por haberse demostrado que la misma no es viable por impedimento administrativo, salvándose los derechos de los demandantes para hacer ejercicio del art. 170 del Código Civil.