Categoría “B”
Ahora bien, en el caso de Autos se observa que los demandantes solicitaron la división y partición de dos bienes inmuebles que deben ser fraccionados entre diez hermanos; sin embargo, como no lograron llegar a un acuerdo de división en copropiedad y como la propuesta de fraccionamiento sugerida por el perito Arq. Javier Lia S., de fs. 818 a 834 que fue elevada en consulta por Cite Of. Nº JPCC 8º 54/2020 de 23 de enero a la Unidad Mixta Municipal de Patrimonio Histórico, mereció la respuesta de que la división planteada es inviable técnicamente porque el inmueble ubicado en la calle Olañeta Nº 237-245, tiene una valoración dentro de la Categoría “B” de preservación patrimonial, y que por ende no es susceptible de ningún tipo de división física, como lo establece el art. 40 del Reglamento de Áreas Históricas de Sucre, es por ello que el A quo correctamente dispuso la venta de los inmuebles.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. De la división de la cosa común.
- III.2
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- cuando la cosa común no admita cómoda división
- Categoría “B”
- realizar la venta de los inmuebles para que el precio que arroje la subasta sea distribuido entre todos los hermanos, de forma igualitaria
- “…el juez o Tribunal tiene la facultad y
- De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
- POR TANTO:
