1.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 199 a 202 vta., Camilo Carmelo, Eduardo, Isabel, Cristina Bernardina, Rosalía, Robert, Johnny y Sonia Poquechoque Caballero representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, iniciaron proceso ordinario sobre división y partición de bienes inmuebles contra Norma y Félix ambos Poquechoque Caballero, quienes una vez citados, por memorial de fs. 390 a 395 vta., Norma Poquechoque Caballero se apersonó al proceso y Felix Poquechoque Caballero en audiencia se limitó a señalar que se acoge a la determinación asumida por la Autoridad judicial; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 71/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 933 a 937 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes, disponiendo la venta de los inmuebles.
1. Manifestaron que el Auto de Vista y el Auto de enmienda y complementación, fueron emitidos con evidente falta de motivación y carencia de fundamentación legal, pues sólo emitieron criterios personales y muy subjetivos, que no están acordes a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que existe vulneración de los arts. 115.II, 117.I 119.I y 180.I de la CPE, 3, 4, 30 num. 12) y 13) de la Ley Nº 025 y 13 y 4 de la Ley Nº 439.
En lo que respecta a la acusación planteada en el punto 1. referente a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista Nº 115/2020, es importante manifestar que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante en consideraciones, citas legales y/o argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la Autoridad jurisdiccional exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión.
En ese marco, se tiene que el Auto de Vista N° 155/2020, si contiene las razones determinativas del decisorio recurrido, ya que tiene la suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, pues si bien no expone argumentos ampulosos y detallados, sin embargo, en el Considerando II del fallo recurrido se realiza un análisis del asunto y se justifica los extremos concernientes a la determinación de revocatoria de la sentencia, en cuyo entendido el argumento esgrimido por los recurrentes no es fundado. Sin embargo, eso no implica que este Tribunal esté de acuerdo con el razonamiento del Tribunal de alzada, ya que ese aspecto se considerará en los reclamos que hacen al fondo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
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- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. De la división de la cosa común.
- III.2
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- cuando la cosa común no admita cómoda división
- Categoría “B”
- realizar la venta de los inmuebles para que el precio que arroje la subasta sea distribuido entre todos los hermanos, de forma igualitaria
- “…el juez o Tribunal tiene la facultad y
- De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
- POR TANTO:
