Auto Supremo AS/0181/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2021

Fecha: 03-Mar-2021

6.

6. Refirieron que se infringió y violó los arts. 6, 24 num. 2), 25 num. 1), 366.I num.1) de la Ley Nº 439, y 15 de la Ley Nº 025, pues el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar antecedentes, aspecto que no ocurrió; pues no observaron ni tomaron en cuenta que se hicieron aclaraciones ante la Autoridad judicial, así como en la actividad de la conciliación intraprocesal donde se quedó que si no se llegaba a un acuerdo en la división y partición, las partes o sujetos procesales estaban de acuerdo en la subasta pública.