6.
6. Refirieron que se infringió y violó los arts. 6, 24 num. 2), 25 num. 1), 366.I num.1) de la Ley Nº 439, y 15 de la Ley Nº 025, pues el Tribunal de alzada tenía la obligación de revisar antecedentes, aspecto que no ocurrió; pues no observaron ni tomaron en cuenta que se hicieron aclaraciones ante la Autoridad judicial, así como en la actividad de la conciliación intraprocesal donde se quedó que si no se llegaba a un acuerdo en la división y partición, las partes o sujetos procesales estaban de acuerdo en la subasta pública.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- -
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. De la división de la cosa común.
- III.2
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- cuando la cosa común no admita cómoda división
- Categoría “B”
- realizar la venta de los inmuebles para que el precio que arroje la subasta sea distribuido entre todos los hermanos, de forma igualitaria
- “…el juez o Tribunal tiene la facultad y
- De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
- POR TANTO:
