De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
En lo que respecta a que la A quo, no habría sido imparcial y que ante su pedido de designación de otro perito distinto al señalado de oficio, se le impuso que solo ella debería correr con los honorarios profesionales; corresponde señalar que si la codemandada creía que el juez no era imparcial, podría haber asumido las acciones correspondientes que permite nuestra normativa legal.
Y, referente a que no se accedió a su pedido de designación de un perito diferente al señalado por el A quo (para un segundo peritaje), debemos señalar que de la revisión del Acta de Audiencia Preliminar la codemandada solicitó la designación del Arq. Pablo Huaylla, respecto a esa solicitud, el juez de instancia, aclaró que ella no puede sugerir el nombre del perito ya que ello es una atribución exclusiva del juzgador, y de designarse otro perito sería de forma aleatoria (fs. 861); es así que el A quo designó como perito al Arq. Álvaro Marchant, con lo que no estuvo de acuerdo Norma Poquechoque Caballero, pues ella aceptó realizar el pago de honorarios sólo si el Arq. designado sería Pablo Huaylla, en consecuencia debido a que el juez no aceptó el perito sugerido por la codemandada no se realizó un segundo peritaje.
- VISTOS:
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- III.1. De la división de la cosa común.
- III.2
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- cuando la cosa común no admita cómoda división
- Categoría “B”
- realizar la venta de los inmuebles para que el precio que arroje la subasta sea distribuido entre todos los hermanos, de forma igualitaria
- “…el juez o Tribunal tiene la facultad y
- De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
- POR TANTO:
