Auto Supremo AS/0181/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2021

Fecha: 03-Mar-2021

cuando la cosa común no admita cómoda división

En virtud a esas precisiones, es pertinente remitirnos a lo dispuesto en el tópico III.1 donde se estableció que cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el juez de la causa deberá averiguar si el bien objeto de la litis admite o no cómoda división, pues es él quien ordenará la división y partición del bien común y liquidación de la comunidad, que en el caso de que la cosa pueda ser dividida cómodamente sin que pierda su uso útil, asignará a cada copropietario la parte que le corresponde, la cual será acorde a su cuota; sin embargo, cuando la cosa común no admita cómoda división porque dicha acción ocasionaría que el mismo sea inservible o porque su fraccionamiento se encuentra prohibido, la solución será la venta de la cosa y el precio obtenido del mismo será distribuido entre los copropietarios en las cuotas que les correspondía.