“…el juez o Tribunal tiene la facultad y
En consecuencia, cuando el juez de primera instancia dispuso la venta judicial, aun cuando no se hizo mención del art. 170 del Código Civil en la demanda principal, asumió una determinación correcta, pues está otorgando una justicia pronta y oportuna; además que una de las facultades que tienen los jueces y tribunales (inclusive en casación) es el de aplicar la norma que considere adecuada para cada caso, es decir utilizando el aforismo latino iura novit curia, el cual es plenamente reconocido por la jurisprudencia constitucional boliviana, conforme señaló el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia Constitucional Nº 0087/2016-S2 de 15 de febrero, donde se estableció que “…el juez o Tribunal tiene la facultad y el deber de aplicar la norma que considere adecuada, aun cuando esta no haya sido invocada por las partes…”, ya que dicho principio logra garantizar la efectividad del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, pues permite al juez o Tribunal poder resolver el fondo del conflicto. En consecuencia, se advierte que los reclamos de fondo acusados en casación son evidentes, pues el juez de la causa únicamente dio solución al conflicto jurídico traído a estrados judiciales.
- VISTOS:
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- III.1. De la división de la cosa común.
- III.2
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- cuando la cosa común no admita cómoda división
- Categoría “B”
- realizar la venta de los inmuebles para que el precio que arroje la subasta sea distribuido entre todos los hermanos, de forma igualitaria
- “…el juez o Tribunal tiene la facultad y
- De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
- POR TANTO:
