4.
4. Acusaron error de hecho y derecho en la apreciación y valoración de la prueba, pues existió confesión judicial espontánea cuando la codemandada Norma Poquechoque Caballero, expresó que está de acuerdo con la venta forzosa judicial de los inmuebles objetos de litigio. Asimismo, el A quo, determinó como objeto definitivo del proceso el establecer si los inmuebles objetos de división y partición demandados admiten cómoda división entre sus copropietarios o si es necesario su venta judicial, aspecto que no fue objetado ni impugnado por ninguno de los sujetos procesales, en consecuencia, esa resolución quedó plenamente subsistente.
4. Mencionó que de las actas que mencionan los recurrentes, se puede observar una parcialidad del juez ante una demanda entre hermanos, por ejemplo, en la designación de perito de oficio no obstante a que se pidió a otro profesional, se impuso que si se designaba otro perito ella debía correr sola con los honorarios. Por otro lado, manifiesta que no se solicitó aclaraciones de dicho informe porque estaban en una etapa conciliatoria; En ese sentido finaliza señalando que no está de acuerdo con la venta por los antecedentes reflejados durante el desarrollo del proceso.
- VISTOS:
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- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- III.1. De la división de la cosa común.
- III.2
- III.3. De la valoración de la prueba.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- cuando la cosa común no admita cómoda división
- Categoría “B”
- realizar la venta de los inmuebles para que el precio que arroje la subasta sea distribuido entre todos los hermanos, de forma igualitaria
- “…el juez o Tribunal tiene la facultad y
- De la respuesta de Norma Poquechoque Caballero.
- POR TANTO:
