Auto Supremo AS/0248/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2021

Fecha: 23-Mar-2021

1.

1.Bismark Jorge Luizaga Torrico por memorial de demanda de fs. 7 a 9, de 01 de abril de 2015, inició proceso familiar de impugnación de reconocimiento, pretensión que fue interpuesta contra Daysi Lenny Flores Arnez, quien además fue designada tutora ad litem del menor J.L.F.; una vez citada, mediante escrito que cursa de fs. 35 a 37, interpuso excepciones previas de cosa juzgada y prescripción, que fueron resueltas por Auto definitivo de 05 de diciembre de 2017 de fs. 355 a 357, donde el juez de la causa declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada. De igual forma, la demandada, por memorial de fs. 39 a 40, contestó a la demanda de forma negativa.

1.Acusó que el Tribunal de alzada no observó lo dispuesto en el art. 233 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil y art. 383.I inc. a) de la Ley N° 603, pues quebrantando todo sentido común y sana crítica olvidó su deber formal e imperativo de abrir plazo probatorio para obtener la recepción de las muestras de ADN.

1.Que, la recurrente no tiene legitimidad procesal para interponer recurso de casación, primero porque no establece de forma clara, precisa y concreta cual fue el agravio que sufrió con el Auto de Vista, tampoco identifica la disposición legal vulnerada, y además porque al no haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia mal puede pretender activar el recurso de casación, por lo que corresponde rechazar in limine la impugnación.