Auto Supremo AS/0248/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2021

Fecha: 23-Mar-2021

numeral 4,

En el numeral 4, el recurrente, haciendo alusión a la excepción de cosa juzgada, denunció que se hizo una inadecuada e incorrecta valoración de los antecedentes y actos del proceso, pues la acción -impugnación de reconocimiento-, es y debe ser permanente para que pueda interponérsela en cualquier tiempo, ya sea cuando el menor cumpla mayoría de edad o cuando se descubra la falta de veracidad del acto.

En virtud al reclamo acusado en este acápite y de conformidad a los fundamentos expuestos en el punto III.2. de la doctrina aplicable al presente caso, se tiene que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales deben realizarse determinados actos, por lo que, una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes.

De lo expuesto, se tiene que el reclamo acusado en este acápite, está referido a cuestionar únicamente la determinación asumida por el juez de la causa respecto a la excepción de cosa juzgada, toda vez que el Tribunal de alzada, por las razones que ya fueron expuestas anteriormente, se limitó a anular la sentencia ante la concurrencia de un vicio procesal; en ese entendido, es pertinente aclarar al demandante, ahora recurrente, que el momento procesal oportuno para realizar las observaciones sobre los fundamentos que sustentan el Auto definitivo de 05 de diciembre de 2017 de fs. 355 a 357, fue cuando la causa se encontraba en primera instancia, interponiendo los recurso o medios de impugnación que la norma le faculta, sin embargo, de la revisión de obrados se observa que el recurrente, ante el conocimiento de la resolución que declaró probada la excepción de cosa juzga, se limitó a solicitar la nulidad de dicha resolución, sin embargo, esta solicitud fue rechazada por el juez A quo a través del Auto de 23 de febrero de 2018 de fs. 370 a 371, y recién contra esta resolución -de rechazo-, interpone reposición con alternativa de apelación, empero, esa resolución fue confirmada por Auto de Vista de 02 de diciembre de 2019 (informe de fs. 396).

De esta manera, se infiere que el recurrente al no haber interpuesto oportunamente el mecanismo de impugnación adecuado para refutar la decisión que declaró probada la excepción de cosa juzgada, no puede reclamar tales extremos en etapas procesales posteriores como es el recurso de casación, toda vez que el recurso de apelación que aperturó la competencia del Tribunal de alzada, fue el interpuesto por la demandada contra la atípica sentencia, por lo tanto el reclamo acusado también resulta infundado.