VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 404 a 408 interpuesto por Bismark Jorge Luizaga Torrico, contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020 de fs. 397 a 400 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario familiar de impugnación de reconocimiento seguido por el recurrente contra Daysi Lenny Flores Arnez y otro, la respuesta al recurso a fs. 411 a 412 vta.; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 02 de febrero de 2021 a fs. 414; el Auto Supremo de admisión Nº 205/2021-RA de 05 de marzo de fs. 420 a 421 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- -
- 3.
- 5.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión.-
- numeral 3
- Fragmento 12
- numeral 5,
- numeral 4,
- numerales 1 y 2
- POR TANTO:
