4.
4.En mérito a esos antecedentes la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 397 a 400 vta., por el que ANULA la sentencia de 05 de abril de 2016, afectando sólo a los actos posteriores que forman la cadena o tengan dependencia directa con la sentencia, sin afectar a otros actos anteriores o al resto de los actos realizados en el proceso.
4.Con relación a la excepción de cosa juzgada denunció que se hizo una inadecuada e incorrecta valoración de los antecedentes y actos del proceso, pues la acción es y debe ser permanente para que pueda interponérsela en cualquier tiempo, ya sea cuando el menor cumpla mayoría de edad o cuando se descubra la falta de veracidad del acto.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- -
- 3.
- 5.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión.-
- numeral 3
- Fragmento 12
- numeral 5,
- numeral 4,
- numerales 1 y 2
- POR TANTO:
