Auto Supremo AS/0248/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2021

Fecha: 23-Mar-2021

numeral 3

Por pedagogía jurídica corresponde en principio absolver el reclamo inmerso en el numeral 3, donde el recurrente cuestiona la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido, pues aduce que dicha resolución declara una nulidad inexistente basada en apreciaciones subjetivas y carentes de veracidad y sustento jurídico.

Con base en estos fundamentos, y toda vez que la ausencia o insuficiencia de motivación y fundamentación se constituye en un reclamo que atinge exclusivamente a la estructura formal de la resolución, éste Tribunal Supremo de Justicia constituido en Tribunal de casación, se encuentra compelido a verificar si lo acusado es o no evidente y no así a evidenciar si la motivación es correcta o no, cual si se tratase de un reclamo de fondo; en ese contexto, de la revisión del Auto de Vista recurrido de fs. 397 a 400 vta., se advierte que el Tribunal de alzada después de referirse a los antecedentes que hacen al proceso e identificar los reclamos inmersos en el recurso de apelación como los fundamentos de la contestación a dicha impugnación, ya en el considerando II, después de hacer referencia a la normativa que se aplicó en dicha resolución, fundamentó ampliamente las razones por las cuales decidió anular la sentencia, desarrollando en ese sentido el marco legal y jurisprudencial pertinentes al caso de autos, pues, conforme a uno de los reclamos acusados por la demandada apelante, advirtieron que durante la tramitación del proceso se incurrió en un vicio procesal que, conforme a lo dispuesto en el art. 17.I de la Ley N° 025 concordante con el art. 248.II de la Ley N° 603 ameritaba ser subsanado, toda vez que en obrados cursaba dos resoluciones totalmente contradictorias.

De esta manera se infiere que el reclamo alegado no es evidente, toda vez que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado por el recurrente, sí contiene una exposición clara y precisa de las razones en que se funda la decisión, con la exposición pertinente de los hechos y el sustento normativo que sustenta la misma, por lo que el reclamo deviene en infundado.