POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 404 a 408 interpuesto por Bismark Jorge Luizaga Torrico, contra el Auto de Vista de 19 de octubre de 2020 de fs. 397 a 400 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- -
- 3.
- 5.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión.-
- numeral 3
- Fragmento 12
- numeral 5,
- numeral 4,
- numerales 1 y 2
- POR TANTO:
