2.
2.Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Público de Familia Nº 1 de Punata, pronunció la Sentencia de 05 de abril de 2016 de fs. 286 a 293 vta., declarando PROBADA la demanda principal; en consecuencia, dio por ciertos los argumentos del demandante de que no es padre biológico del menor JLF. Asimismo, por las razones y fundamentos expuestas en dicha resolución, y porque el juez de turno no resolvió oportunamente, declaró sin lugar la excepción previa de cosa juzgada.
2.Denunció que no se aplicó la doctrina vinculante de la Corte Suprema de Justicia (AS Nº 63 de 19 de febrero de 2009 y 428/2015 de 16 de junio) que establece que la negación injustificada por los demandados a participar de la toma de muestras de ADN constituye presunción legal en su contra (art. 30.II Ley 603), liberando al recurrente de la carga de la prueba.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- -
- 3.
- 5.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión.-
- numeral 3
- Fragmento 12
- numeral 5,
- numeral 4,
- numerales 1 y 2
- POR TANTO:
