Fragmento 12
En virtud de lo reclamado, es pertinente que previamente se precise comprender que se entiende por motivación y fundamentación, en ese sentido, conforme a lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, se tiene que este es un elemento o vertiente del derecho al debido proceso que impone a las autoridades judiciales que al momento de resolver la problemática planteada lo hagan en base a razonamientos jurídicos y fácticos, es decir, explicando de forma razonada y coherente el motivo por el cual asumen una determinada decisión; en otros términos, es la justificación razonada del por qué se asume una postura, siendo este el elemento primordial que destaca en todo Estado Constitucional de Derecho. Sobre este elemento (motivación y fundamentación), al margen de la vasta jurisprudencia ordinaria y constitucional nacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refirió que: “La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- -
- 3.
- 5.
- III.1. De la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales.
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión.-
- numeral 3
- Fragmento 12
- numeral 5,
- numeral 4,
- numerales 1 y 2
- POR TANTO:
