01245392
Referente al documento a fs. 2 y vta., donde se consigna como número de Folio Real “2.0º.0.99.0033180” con relación al Folio Real de fs. 177 a 180 que consigna el Nº 2.01.0.99.0033180, se advierte que es cierto que se omitió un dígito en el número de matrícula consignada en el documento de 12 de noviembre de 2012, sin embargo, este error de transcripción atribuible al abogado que suscribió el documento, no incide en el objeto del documento, ya que los últimos diez dígitos son similares, no quedando duda que se está hablando del mismo número de Matrícula Computarizada que ahora es objeto de la litis, más aún, cuando en el mismo documento que es cuestionado, también registra como Partida el Nº “01245392” y en el Folio Real de fs. 177 a 180 en el asiento A-1 establece “Registrado bajo la PARTIDA Computarizada 01245392”.
Por otra parte, se observa también que en el documento de 12 de noviembre de 2012 y en la Escritura Pública Nº 489/1998 establecen que el inmueble se encuentra ubicado en la zona Irpavi, Lote Nº 3, con una superficie de 350 m2; en consecuencia, es evidente que se habla del mismo inmueble, por lo que no es cierta la acusación de la recurrente cuando señala que no se habría identificado el inmueble objeto de la litis.
Con base en lo expuesto, corresponde aclarar, que no es cierto que el Ad quem, enmendó o corrigió arbitrariamente datos en los documentos cuestionados, pues lo único que hizo es desvirtuar las observaciones realizadas por la demandada, las cuales no causan trascendencia que justifique anular obrados.
Ahora bien, respecto a que los errores son de fondo y que deberían ser enmendados a través de otro proceso, es menester reiterar a la recurrente que no se está enmendando ningún error que exista dentro los documentos cuestionados, sin embargo, conforme lo detallado se tiene que esos cuestionamientos no afectan el fondo del conflicto y mucho menos puede ser motivo de una nulidad de obrados.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- por lo que no tenemos objeción al respecto
- 01245392
- Fragmento 19
- de 29 de julio de 2012 protocolizado en la Escritura Pública Nº 119/2012 de 30 de julio
- POR TANTO:
