Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 163 a 167, reiterado a fs. 181 a 182 vta., Ana María Nancy López Frías y Carlos Daniel Ramírez López, iniciaron proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación contra Pura Magaly Plata Escalante de López, quien una vez citada se apersonó y contestó negativamente a la demanda por memorial de fs. 195 a 196; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 187/2019 de 30 de mayo, cursante de fs. 385 a 392 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 20º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- por lo que no tenemos objeción al respecto
- 01245392
- Fragmento 19
- de 29 de julio de 2012 protocolizado en la Escritura Pública Nº 119/2012 de 30 de julio
- POR TANTO:
