4.
4. Expresó que el Tribunal de alzada restó controversia a los errores en el nombre y número de Folio Real plasmados en el documento de 12 de noviembre y la Escritura Pública Nº 489/1998, pues, no consideró que estos están viciados de nulidad; de igual forma, acusó que no se consideró que estos son errores de fondo y que debería realizarse un juicio ordinario para la corrección de los mismos.
4. La recurrente realizó un argumento fuera de lugar al referirse a la Escritura Pública Nº 119/2012 (de recisión de contrato) documento que fue rescindido en la Escritura Pública Nº 166/2007, o sea que la recurrente quiere hacer ingresar en confusión a las autoridades judiciales con documentos que nada tienen que ver en el objeto de la demanda.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- por lo que no tenemos objeción al respecto
- 01245392
- Fragmento 19
- de 29 de julio de 2012 protocolizado en la Escritura Pública Nº 119/2012 de 30 de julio
- POR TANTO:
