ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación mediante memorial de fs. 401 a 407, por Pura Magaly Plata Escalante de López, fue resuelta mediante Auto de Vista N° 227/2020 de 26 de junio de fs. 437 a 440 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 187/2019 de 30 de mayo, fundamentando lo siguiente:
-Que existe certeza en la identidad de la actora, pues no se demostró que se trate de dos identidades o personas diferentes, lo cual se halla corroborado en la primera actuación de la parte demandada, quien no ha fustigado aquel hecho en su primera intervención, reconociendo inclusive los términos de la transferencia y la presunta mala fe de la actora para endilgarle una responsabilidad que no le correspondería.
-En lo concerniente al número de partida consignado en el documento privado a fs. 2, señaló que, a más de tratarse de un dato presuntamente omitido en forma accidental en el documento privado de 12 de noviembre de 2012, es evidente que el inmueble se halla emplazado en la ciudad de La Paz, a la que corresponde el código de área 2.01.0.99.0033180, restando controversia a un aspecto que puede así ser sencillamente explicado.
-La parte apelante alude el tenor de la Escritura Pública Nº 119/2012 (fs. 92 y vta) referida a una “recisión de contrato de compra venta suscrito entre Juan Jaime López Frías y Ana María Nancy López Frías”, cuando en realidad el distracto (convenio que deshace uno anterior) alcanza a la Escritura Pública Nº 166/ 2007 y no así a la escritura reclamada en el caso de autos.
-Que no se ha probado el carácter ganancial del inmueble, pues tomando en cuenta la data de la celebración del matrimonio entre Juan Jaime López Frías y Pura Magaly Plata Escalante; fue posterior a la suscripción y transferencia del inmueble realizada por Juan Jaime López a favor de Ana María Nancy López Frías, quien accionó contra Pura Magaly Plata Escalante de López en su condición de heredera supérstite.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- por lo que no tenemos objeción al respecto
- 01245392
- Fragmento 19
- de 29 de julio de 2012 protocolizado en la Escritura Pública Nº 119/2012 de 30 de julio
- POR TANTO:
