Fragmento 19
En lo que respecta a que la Matrícula Computarizada de fs. 177 a 180 fue presentada en fotocopia simple y por ende no cumple con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, amerita reiterar que en el acta de audiencia preliminar de 14 de febrero de 2019 (343 vta), la juez, de forma expresa admitió como prueba la fotocopia simple de la Matrícula Computarizada Nº 201099003180, misma que no fue objetada por la recurrente (fs. 344); a más de ello, se tiene que el parágrafo I del art. 1311 del sustantivo civil, dispone que: "I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”; en consecuencia, debido a que la fotocopia simple de la Matrícula Computarizada Nº 2.01.0.99.0033180, no fue observada por la parte demandada en su debido momento, esta llega a tener el valor que le otorga la última parte del parágrafo I del art. 1311 del Código Civil, en concordancia con el art. 145 del Código Procesal Civil.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- III.1. Sobre la nulidad procesal.
- Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal
- III. 2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación.
- Principio de Trascendencia
- :
- principio de convalidación
- por lo que no tenemos objeción al respecto
- 01245392
- Fragmento 19
- de 29 de julio de 2012 protocolizado en la Escritura Pública Nº 119/2012 de 30 de julio
- POR TANTO:
