1.
1. En lo concerniente a la acusación de que la Sala Penal no consideró lo sostenido en la excepción de prescripción, pues los argumentos fácticos habrían sido tergiversados con afirmaciones atribuidas al recurrente que no condicen con los hechos conforme se aprecia del Acta de la Asamblea ni con la propia investigación del Ministerio Público, y por lo tanto, al haber sido declarada infundada la excepción se habría vulnerado los derechos reconocidos en el art. 9 (principio de legalidad y de retroactividad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que forma parte del bloque de constitucionalidad.
Sobre este reclamo en particular, corresponde señalar que, de acuerdo a lo expresamente dispuesto por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la interpretación del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace alusión al principio de legalidad y de retroactividad, deberá ser estimada en el momento que corresponda, por lo tanto, esta instancia y momento procesal no resultan pertinentes para realizar consideración alguna.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. De la apelación incidental.
- 2. De la adhesión al recurso de apelación incidental.
- 3. De la respuesta de la Procuraduría General del Estado.
- 4. De la respuesta de la Fiscalía General del Estado.
- III.1. De la competencia del Tribunal de apelación.
- III.2. Fundamentos que sustentan la Resolución Constitucional Nº 033/2021 de 15 de marzo. (fs. 407 a 421).
- Nociones previas
- Del caso concreto.
- 1.
- 2.
- POR TANTO
