Auto Supremo AS/0261/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2021

Fecha: 30-Mar-2021

Nociones previas

Del estudio de antecedentes, preliminarmente se advierte que la causa ingresa a despacho como emergencia de haberse dejado sin efecto el AS Nº 209/2020 de 17 de marzo por determinación de la Resolución Constitucional Nº 033/2021 de 15 de marzo; entonces, a efectos de dictar una determinación que cumpla los parámetros argumentativos y de cumplimiento de la citada resolución, es pertinente realizar las siguientes precisiones:

-La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerciendo control jurisdiccional en el proceso de privilegio constitucional pronunció el Auto Supremo Nº 024/2018 de 07 de septiembre que declaró infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos en los arts. 146, 150, 221 y 224 del Código Penal, respectivamente, opuesta por el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshida (fs. 1 a 10).

-Ante el recurso de apelación incidental que interpuso el imputado Adolfo Arturo Dávalos Yoshida a través del memorial de fs. 30 a 33 vta., la Sala Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº   604/2019 de 25 de junio que declaró improcedente el recurso de apelación y la adhesión al mismo, con costas (fs. 314 a 326).

-Contra esta resolución, Adolfo Arturo Dávalos Yoshida planteó acción de Amparo Constitucional, que mereció la Resolución Constitucional Nº 015/2020 de 12 de febrero por el que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca concedió parcialmente la tutela solicitada en lo concerniente a la fundamentación y motivación, y denegó con relación a la errónea o forzada aplicación del art. 112 de la CPE, disponiendo en consecuencia la emisión de una nueva resolución toda vez que el auto supremo impugnado contendría una arbitraría motivación y no explicaría las razones del apartamiento de la doctrina aplicable al caso como es la SCP 0425/2019 de 13 de agosto (fs. 357 a 359 vta.).

Esta resolución constitucional, juntamente con los antecedentes que hacen a la misma, conforme se señaló expresamente en la última parte del decisum, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 129.IV de la CPE, fue remitido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la revisión respectiva; sin embargo, a la fecha no existe pronunciamiento alguno que confirme o revoque la resolución.

-Ahora bien, de acuerdo a los lineamientos establecidos y en estricta aplicación de lo dispuesto en la citada resolución constitucional, la Sala Civil pronunció el Auto Supremo Nº 209/2020 de 17 de marzo que declaró procedente el recurso de apelación formulado por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida y la adhesión del abogado defensor de oficio; consiguientemente revocó el Auto Supremo Nº 024/2018 de 7 de septiembre y en su lugar declaró fundada la excepción de prescripción postulada por el co imputado respecto a los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica previstos en los arts. 146, 150, 221 y 224 del Código Penal, respectivamente, sin costas por la modificación (fs. 379 a 388).

-Ante la emisión de esta resolución, esta vez, la Procuraduría General del Estado representada por Miguel Ángel Velásquez Chumacero interpuso Acción de Amparo Constitucional que fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió la Resolución Constitucional Nº 033/2021 de 15 de marzo que concedió la tutela impetrada y como efecto determinó la nulidad del AS Nº 209/2020 de 17 de marzo, disponiendo que se restituya el derecho y garantía de igualdad en aplicación de la SC 076/2005 de 13 de octubre y los criterios establecidos para calificar a una norma como de contenido procesal de acuerdo a lo expuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Teniendo como norte todo este antecedente procesal, se emitirá una determinación con base en los fundamentos del recurso de apelación incidental y los argumentos delimitados, definidos y ordenados por la Resolución Constitucional Nº 033/2021 pronunciado por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pues conforme lo establecen los arts. 129.V y 203 de la CPE en concordancia con el art. 40 del Código Procesal Constitucional, las resoluciones de la jurisdiccional constitucional son vinculantes y de ejecución inmediata, sin perjuicio de su remisión para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.