Auto Supremo AS/0261/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2021

Fecha: 30-Mar-2021

III.2. Fundamentos que sustentan la Resolución Constitucional Nº 033/2021 de 15 de marzo. (fs. 407 a 421).

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió la tutela en la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Procuraduría General del Estado representado por Miguel Ángel Velásquez Chumacero, determinando la nulidad del Auto Supremo Nº 209/2020 de 17 de marzo, disponiendo en consecuencia la emisión de una nueva resolución donde se restituya el derecho y garantía de igualdad, en aplicación de la SC 076/2005 de 13 de octubre y los criterios establecidos para calificar a una norma como de contenido procesal de acuerdo a lo expuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La referida determinación se sustentó en el siguiente fundamento: “Efectivamente el Auto Supremo cuestionado, lesiona el derecho igualdad procesal ante la Ley, por cuanto no se considera con precisión el instituto de la prescripción como de carácter sustantivo o sustancial; pues los delitos atribuidos al Sr. Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, son delitos de corrupción, que no prescriben conforme a los arts. 123 y 112 de la Constitución Política del Estado, mucho menos se toma en cuenta las sentencias constitucionales que son de carácter vinculante; si bien el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace alusión del principio de legalidad y de retroactividad, empero dicha interpretación deberá ser estimada en el momento que corresponda”.