Del caso concreto.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado y, reiteramos, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución Constitucional Nº 033/2021 de 15 de marzo, que dispuso que se emita una nueva resolución que restituya el derecho y la garantía de igualdad procesal, en aplicación de la SC Nº 076/2005 de 13 de octubre que es de carácter vinculante, pues los delitos atribuidos a Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, son delitos de corrupción que no prescriben conforme a los arts. 123 y 112 de la Constitución Política del Estado y que la interpretación del art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace alusión del principio de legalidad y de retroactividad deberá ser estimada en el momento que corresponda; es que a continuación atañe dar respuesta a los reclamos inmersos en el recurso de apelación incidental.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1. De la apelación incidental.
- 2. De la adhesión al recurso de apelación incidental.
- 3. De la respuesta de la Procuraduría General del Estado.
- 4. De la respuesta de la Fiscalía General del Estado.
- III.1. De la competencia del Tribunal de apelación.
- III.2. Fundamentos que sustentan la Resolución Constitucional Nº 033/2021 de 15 de marzo. (fs. 407 a 421).
- Nociones previas
- Del caso concreto.
- 1.
- 2.
- POR TANTO
