Auto Supremo AS/0261/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0261/2021

Fecha: 30-Mar-2021

III.1. De la competencia del Tribunal de apelación.

El art. 15 de la Ley Nº 044 señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”, de lo expuesto se infiere que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la norma establece que la impugnación sea conocida por la otra Sala en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia, y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, para la resolución de la apelación interpuesta por Adolfo Arturo Dávalos Yoshida, tratándose de un juicio de privilegio constitucional.