Auto Supremo AS/0291/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2021

Fecha: 08-Abr-2021

2.

2. Resolución de primera instancia y Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2019, que fueron apelados por NUDELPA LTDA., representada legalmente por Félix Baldir Banega Arce, mediante memorial cursante de fs. 403 a 406, por los que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando mediante Auto de Vista Nº 302/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 422 a 426 vta., declaró INADMISIBLE el recurso contra el Auto Interlocutorio de 09 de junio de 2019 y CONFIRMÓ la Sentencia N° 12/2019 de 20 de agosto, de fs. 392 a 399 vta., con costas y costos, de acuerdo a los siguientes fundamentos:

Con relación a la resolución impugnada de 16 de mayo de 2019, expresó que la misma es de naturaleza interlocutoria que anuló una providencia de traslado que no puso fin al proceso y continuó la tramitación del mismo hasta que se dictó Sentencia, siendo que de acuerdo a lo determinado en el art. 262 del Código Procesal Civil las resoluciones de esta naturaleza pueden ser impugnadas a través del recurso de apelación en el plazo de tres días y se conceden en el efecto devolutivo, ya que al tratarse de un Auto Interlocutorio simple resulta extemporánea la impugnación de la decisión recurrida en apelación, por lo que conforme lo dispuesto en el art. 218.II del Código Procesal Civil declaró INADMISIBLE  el recurso sobre la impugnación del Auto Interlocutorio de 9 de junio de 2019.

Expresó que la Sentencia encaminó su motivación concluyendo que al ser la empresa demandada una persona jurídica debe asumir la responsabilidad civil, por los actos en nombre de la empresa ocasionados por sus trabajadores, puesto que la empresa debió tomar todas las medidas necesarias para evitar que este tipo de situaciones se presenten, al no haber tomado dichas medidas asumió la responsabilidad civil en los terceros afectados por el accionar de su personal, siendo por ello la decisión clara, precisa, al recaer sobre lo pedido en la demanda y probado en el proceso; por ello no otorgó más de lo pedido ni resultó ser incongruente.