Fragmento 12
Respecto a los Autos Interlocutorios definitivos el art. 211 del Código Procesal establece que: “I. Los autos definitivos resolverán cuestiones que requieren sustanciación, ponen fin al proceso y no resuelven el mérito de la causa. II. Deberán cumplir con los requisitos previstos para el auto interlocutorio”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- En la forma.
- Fragmento 6
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. Del principio de preclusión.
- III.3. De la responsabilidad civil de la persona jurídica.
- Fragmento 10
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En el fondo.
- POR TANTO:
