Auto Supremo AS/0291/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2021

Fecha: 08-Abr-2021

Fragmento 10

Lo explicado genera un razonamiento extensivo del art. 984 del Código Civil que considera que quien (persona natural o jurídica) ocasione a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento; debiendo considerarse que, en tratándose de persona jurídica, el elemento culpa (factor de atribución del hecho) no se puede identificar desde el punto de vista subjetivo por la naturaleza orgánica de la persona jurídica, siendo más bien objetivo,  por lo cual debe observarse el factor de atribución y, en su consecuencia, los perjuicios resultantes de los actos cometidos por sus subalternos, siempre y cuando ellos actúen en ejercicio de las funciones encomendadas por la persona colectiva, o con motivo de las mismas”.