Auto Supremo AS/0291/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2021

Fecha: 08-Abr-2021

Fragmento 13

Con referencia a la procedencia de las apelaciones suspensiva, devolutiva y diferida el art. 260 del Código procesal Civil expresa: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de Sentencias o Autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación. II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente. III. El anuncio y posterior interposición de la apelación en efecto diferido procederá contra las siguientes resoluciones en primera instancia: 1. Autos Interlocutorios que resolvieren cuestiones previas, excepto las mencionadas en el Artículo 367, Parágrafo I. Numeral 2. Autos Interlocutorios que resolvieren incidentes. 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba. 4. Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario”.