Fragmento 13
Con referencia a la procedencia de las apelaciones suspensiva, devolutiva y diferida el art. 260 del Código procesal Civil expresa: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de Sentencias o Autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación. II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente. III. El anuncio y posterior interposición de la apelación en efecto diferido procederá contra las siguientes resoluciones en primera instancia: 1. Autos Interlocutorios que resolvieren cuestiones previas, excepto las mencionadas en el Artículo 367, Parágrafo I. Numeral 2. Autos Interlocutorios que resolvieren incidentes. 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba. 4. Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior, salvo que el presente Código disponga lo contrario”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- En la forma.
- Fragmento 6
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. Del principio de preclusión.
- III.3. De la responsabilidad civil de la persona jurídica.
- Fragmento 10
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En el fondo.
- POR TANTO:
