VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 430 a 437, interpuesto por la empresa NUDELPA LTDA. representada legalmente Félix Baldir Banega Arce, impugnando el Auto de Vista Nº 302/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 422 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso ordinario sobre entrega de la cosa vendida y/o restitución del dinero recibido como pago por la cosa adquirida más el pago de daños y perjuicios seguido por Marcelo Favio Claros Santa Cruz, Jaime Roberto Pozo Guzmán y Eva Licet Condori Villca representados por Rafael Dennis Zapata Velasco contra la empresa recurrente; el Auto de concesión de 04 de febrero de 2021 a fs. 445 vta.; el Auto Supremo de Admisión Nº 213/2021-RA de 08 de marzo cursante de fs. 452 a 453 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- En la forma.
- Fragmento 6
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. Del principio de preclusión.
- III.3. De la responsabilidad civil de la persona jurídica.
- Fragmento 10
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En el fondo.
- POR TANTO:
