Fragmento 15
Por lo cual dicho decisorio interlocutorio simple no es recurrible de casación, aspecto ampliamente explicado en los puntos III.1 de la doctrina legal aplicable con relación a las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación y el momento procesal oportuno en que el recurrente debió activar no solamente el reclamo al juez de primera instancia sino el recurrir correctamente en apelación para que ese decisorio fuera revisado correctamente activando de acuerdo a normativa su derecho de impugnación y a la doble instancia.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- En la forma.
- Fragmento 6
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. Del principio de preclusión.
- III.3. De la responsabilidad civil de la persona jurídica.
- Fragmento 10
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En el fondo.
- POR TANTO:
