Fragmento 14
La apelación de los Autos Interlocutorios se sujeta a lo dispuesto en el art. 262 del Código Procesal Civil, el cual expresa: “El recurso de apelación contra los Autos interlocutorios, se regirá por lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes modificaciones: 1. Si se tratare de autos interlocutorios dictados fuera de audiencia, se podrá apelar de ellas en el plazo de tres días. Corrido en traslado el recurso, la contraparte podrá contestar en el mismo plazo. 2. Si se tratare de autos interlocutorios dictados en audiencia, deberá anunciarse la apelación en ella e interponerse y sustanciarse dentro del plazo para apelar previsto en el numeral anterior”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- En la forma.
- Fragmento 6
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. Del principio de preclusión.
- III.3. De la responsabilidad civil de la persona jurídica.
- Fragmento 10
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En el fondo.
- POR TANTO:
