Fragmento 6
Acusó que los de instancia incurrieron en indebida valoración de la prueba porque no se demostró la existencia de contrato ni que persona autorizada por NUDELPA LTDA., haya suscrito contrato de promoción o ventas, ya que la prueba testifical no acredita existencia de obligación apartándose el Auto de Vista de la tarifa legal o de la prueba tasada establecida en el art. 1328 del Código Civil, también incurrieron en incongruencia, porque no se tomó en cuenta que el proceso trata del cumplimiento de obligaciones en general, es decir a un contrato que puede ser escrito o verbal y según los demandantes existe incumplimiento de NUDELPA LTDA., pero no demostraron el nexo causal ni la existencia de un contrato entre la empresa y los demandantes, no obstante bajo el principio iura novit curia podría esa demanda entenderse como cumplimiento de contrato al tenor del art. 568 del Código Civil, sin embargo, el demandante debió demostrar su cumplimiento con la entrega del dinero a la empresa, dado que el dinero entregó a una persona particular que no representa a la empresa.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- En la forma.
- Fragmento 6
- III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
- III.2. Del principio de preclusión.
- III.3. De la responsabilidad civil de la persona jurídica.
- Fragmento 10
- III.4. Respecto al entendimiento de verdad material.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- En el fondo.
- POR TANTO:
