1.
1. Que existe una aplicación indebida del art. 1453.I del Código Civil relativa a la acción de reivindicación, toda vez que sea admisible esta acción la parte actora debe acreditar la condición de propietario, sin embargo en este caso la demandante no cuenta con dicho requisito toda vez que, la Escritura Pública N° 291/2013 no contiene un acto traslativo del derecho de propiedad que se traduzca en un contrato de compra venta, permuta u otros, sino se trata de un acto de división y participación que es meramente declarativo y constitutivo del derecho de propiedad.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
