3.
3. La vulneración del art. 56 I y II de la Constitución Política del Estado con relación al art. 106 del Código Civil dado que señalan que se garantiza la propiedad privada siempre que cumpla una función social y siempre que el uso de ella no sea perjudicial al interés colectivo, sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que Salome Ticona Mamani nunca entró en posesión del bien inmueble, ni realizó ningún acto material sobre el mismo.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
